Debemos aceptar que por la naturaleza de nuestra función y formación profesional, en ocasiones, se acuda a los servicios de un relacionista para realizar tareas de “Lobby”.
Nada de malo hay en ello, la actividad de “lobby” o Cabildeo es llevada adelante por un conjunto de personas influyentes, organizadas generalmente como grupo de presión que actúan a favor de determinados intereses propios o de terceros involucrados, tratando de influir en una organización, esfera o actividad social.
Más allá de los procedimientos que se determinaren para llevar adelante esta actividad, lo esencial es hacerlo sobre la base de información real, comprobable, de calidad y basada en fuentes fidedignas.
Esta manera ética de entender una de las funciones tácticas de las Relaciones Públicas conlleva el sacrificio de tener que transitar por caminos muchas veces intrincados por lo compleja naturaleza del tema que se aborda y en otras ocasiones por la corruptela que los atraviesa.
Frente a un escenario de estas características hay quienes deciden bajarse de la avenida de la formalidad y tomar el atajo del tráfico de influencias, dicho de otra manera: hacer uso abusivo o ilegal de una posición social o política con el fin de conseguir determinados beneficios o ventajas.
El Código Penal de la Nación Argentina (artículos 428 a 431), castiga el tráfico de influencias tanto si hay un funcionario como un particular involucrado. Es la única figura que puede ser aplicable ante gestiones ilegales que se realicen ante funcionarios, magistrados o parlamentarios.
El delito se produce cuando un funcionario o una autoridad influye en otro prevaliéndose de su cargo o de otra situación de poder derivada de su relación personal o jerárquica con el subordinado, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico a sí o a un tercero, directo o indirecto. Si el que interviene es un particular, la descripción penal es similar salvo por la incidencia del cargo. El castigo para ambas hipótesis es de pena de prisión de seis meses a un año, multa del doble del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo público por entre tres a seis años.
La misma pena le corresponde a quien se ofrezca a realizar gestiones para incidir en una decisión, y pida dádivas o cualquier tipo de remuneración, o acepte promesa u ofrecimiento. Se podrán suspender las actividades de una empresa u organización por hasta tres años.
La realización de reuniones oficiales está reglamentada en la Nación por el decreto presidencial 1.172, de fines de 2003, que creó el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses. El decreto obliga a todo funcionario nacional a partir del rango de director general a llevar un libro foliado donde se anoten sus encuentros, quiénes los solicitaron y qué tema se trató. Incluso se dispone el relevamiento de los pedidos de reunión que fueron derivados a funcionarios inferiores o directamente rechazados.
Si hacemos un repaso del origen profesional de los principales directores de comunicación o responsables del área de comunicación corporativa de las grandes empresas de la Argentina nos vamos a encontrar con dos que se destacan entre tantas otras: abogados y periodistas. Esto puede resultar un indicador de que la selección del profesional del área está directamente relacionada con la naturaleza del negocio que la empresa representa. El principal activo que suele apreciarse en estos experimentados profesionales está en línea directa con la cantidad y calidad de sus contactos en niveles gubernamentales o mediáticos.
Y tener contactos no tiene nada de malo, muy por el contrario, todos sabemos cómo un buen contacto puede allanarnos el camino hacia el objetivo. Lo cuestionable es cuando el “contact man” actúa bajo la égida de las operaciones de prensa, de los sobres por debajo de la mesa o de los cohechos y sobornos. Estas tácticas espurias no son más que acciones delictivas que le calzan muy bien a algunos inescrupulosos que actúan bajo el amparo de nuestra denominación profesional.
Por Antonio Ezequiel Di Génova
E-mail: info@antoniodigenova.com
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- Magíster en Neuro Comunicación (ESCO Universitas – Universidad Católica de Murcia).
- Magíster en Comunicación Corporativa, Protocolo y Asesoría de Imagen (IMEP -España)
- Licenciado en Relaciones Públicas (Universidad J. F. Kennedy – Argentina)
- Posgrado en Identidad e Imagen Institucional (Universidad de Belgrano – Argentina)
- Presidente de REDIRP (Red Iberoamericana de Profesionales de Relaciones Públicas)
- CEO de Antonio Di Génova Group. Consultoría Integral de Relaciones Públicas. Marketing Digital. Prensa y Organización de Eventos.
- Profesor de Grado en la Universidad de Belgrano y en la Universidad Nacional de La Matanza y de Posgrado en la Universidad Nacional de La Plata.
- Organizador del Simposio Internacional de Relaciones Públicas y de la Cumbre Latinoamericana de Relaciones Públicas y Comunicación Estratégica.
- Autor de 7 libros: Global PR; Ceremonial Empresarial; Organización Integral de Eventos; Manual de Relaciones Públicas; Gestión Integrada de Relaciones Públicas, Eventos y Protocolo; Organización de Congresos & Convenciones, Oratoria Neuroexperiencial y Comunicación.